miércoles, 23 de abril de 2014

Vencimiento plazo presentación autoliquidaciones primer trimestre 2014



La Agencia Tributaria ha emitido un nuevo comunicado, el tercero este mes, en el que aclara el malentendido surgido a raíz de un artículo publicado ayer en El Economista en el que, infundadamente, atacaba a la Agencia Tributaria, entre otras cosas, diciendo que se habían emitido recargos por presentación extemporánea a aquellas autoliquidaciones presentadas el día 21 de abril.

El comunicado de la Agencia Tributaria es el siguiente:

“Conforme a la normativa reguladora de cada impuesto, aquellos modelos cuyo plazo de liquidación corresponda con el primer trimestre, así como los correspondientes al período de liquidación del mes de marzo, tendrán como plazo de presentación el período comprendido entre el 1 y el 20 de abril.

En aquellos casos, como en este año, en el que el último día del período coincida con un domingo o día festivo, dicho período finaliza en el día inmediato siguiente. Por ello, este año el período de presentación de estas autoliquidaciones finaliza con carácter general el día 21 de abril y en algunas Comunidades Autónomas el día 22 de abril.

En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que se opte por la domiciliación bancaria el plazo de presentación finaliza el 15 de abril.

La Agencia Tributaria no ha modificado en ningún momento el plazo general de presentación de las autoliquidaciones correspondiente a este primer trimestre.

La Agencia Tributaria, a día 21 de abril de 2014, no ha girado ningún recargo por presentación fuera de plazo correspondiente al primer trimestre, ya que el plazo aún no había finalizado”.

Aun así, aunque Hacienda hubiera decidido girar dichos recargos, la potestad, desde luego, no la tiene el banco. Según el diario El Economista, los contribuyentes al ir a la oficina bancaria a presentar sus liquidaciones, el sistema de pago del banco no le permitía hacer el ingreso si no era añadiendo el recargo por extemporaneidad, algo que es totalmente inviable. En el caso de que efectivamente hubiese que aplicar un recargo, sólo la Agencia Tributaria tiene esa potestad y siempre se hace a posteriori, una vez realizado el pago.

El malentendido ha surgido, al parecer, a raíz de ciertas entidades bancarias que no tenían correctamente configurado su sistema y les aparecía como finalizado el plazo de presentación el día 20 y no el día 21 ó 22. Obviamente, esos contribuyentes que se han visto afectados por esta situación lo que deben hacer es acudir a un asesor fiscal o a un abogado para que les solucione el problema.

Si usted es uno de esos contribuyentes afectados, no ha podido presentar su declaración en plazo y desea que se lo solucionemos, póngase en contacto con nosotros. Confíe en profesionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario