La Agencia
Tributaria ha emitido un nuevo comunicado, el tercero este mes, en el que
aclara el malentendido surgido a raíz de un artículo publicado ayer en El
Economista en el que, infundadamente, atacaba a la Agencia Tributaria, entre
otras cosas, diciendo que se habían emitido recargos por presentación
extemporánea a aquellas autoliquidaciones presentadas el día 21 de abril.
El comunicado
de la Agencia Tributaria es el siguiente:
“Conforme a la normativa reguladora
de cada impuesto, aquellos modelos cuyo plazo de liquidación corresponda con el
primer trimestre, así como los correspondientes al período de liquidación del
mes de marzo, tendrán como plazo de presentación el período comprendido entre
el 1 y el 20 de abril.
En aquellos casos, como en este año,
en el que el último día del período coincida con un domingo o día festivo,
dicho período finaliza en el día inmediato siguiente. Por ello, este año el
período de presentación de estas autoliquidaciones finaliza con carácter
general el día 21 de abril y en algunas Comunidades Autónomas el día 22 de
abril.
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que se opte por la domiciliación bancaria el plazo de presentación finaliza el 15 de abril.
La Agencia Tributaria no ha modificado en ningún momento el plazo general de presentación de las autoliquidaciones correspondiente a este primer trimestre.
La Agencia Tributaria, a día 21 de abril de 2014, no ha girado ningún recargo por presentación fuera de plazo correspondiente al primer trimestre, ya que el plazo aún no había finalizado”.
Aun así,
aunque Hacienda hubiera decidido girar dichos recargos, la potestad, desde
luego, no la tiene el banco. Según el diario El Economista, los contribuyentes
al ir a la oficina bancaria a presentar sus liquidaciones, el sistema de pago
del banco no le permitía hacer el ingreso si no era añadiendo el recargo por
extemporaneidad, algo que es totalmente inviable. En el caso de que
efectivamente hubiese que aplicar un recargo, sólo la Agencia Tributaria tiene
esa potestad y siempre se hace a posteriori, una vez realizado el pago.
El malentendido
ha surgido, al parecer, a raíz de ciertas entidades bancarias que no tenían
correctamente configurado su sistema y les aparecía como finalizado el plazo de
presentación el día 20 y no el día 21 ó 22. Obviamente, esos contribuyentes que
se han visto afectados por esta situación lo que deben hacer es acudir a un
asesor fiscal o a un abogado para que les solucione el problema.
Si usted es
uno de esos contribuyentes afectados, no ha podido presentar su declaración en
plazo y desea que se lo solucionemos, póngase en contacto con nosotros. Confíe en
profesionales.
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