miércoles, 18 de febrero de 2015

La importancia del modelo 347



Todos los años por estas fechas, la inmensa mayoría de las empresas y autónomos tenemos que presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, el modelo 347. Muchas somos las personas que queremos hablar sobre ello y así lo hacemos en blogs, webs, foros de debate, etc. Y no es para menos, porque es un tema que se presta a debate.

Hay personas a favor de conciliar importes con clientes y proveedores y ponerse de acuerdo para declarar lo mismo. Otros, en cambio, están totalmente en contra.

Hay quien piensa que el 347 es uno de los modelos más sencillitos de rellenar y que consiste simple y llanamente en declarar los importes de las facturas del año. Unos sólo declaran única y exclusivamente la información que aparece en contabilidad, otros añaden o quitan facturas de forma manual a la declaración, habiendo entonces diferencias con la contabilidad.

Otros declaran, incluso aunque no tengan obligación de hacerlo, pensando que más vale prevenir que curar y nada más lejos de la realidad, porque lo que pueden ocasionar con esa práctica es, precisamente, lo contrario, una comprobación y su posterior sanción. Y eso sin contar con las posibles implicaciones que pudiera tener en otros impuestos (IVA, IS, IRPF…).

Otros confunden el IVA con el 347 y piensan que los criterios que se aplican son los mismos.

En definitiva, el modelo 347 es un gran desconocido. Al contrario de lo que muchas personas puedan pensar, es una declaración que puede tener algunos aspectos un tanto oscuros. No olvidemos que hacienda utiliza esta información para realizar comprobaciones, inspecciones, imponer sanciones… En definitiva, para recaudar o, como ellos dicen, para “prevenir el fraude”. El 347 tiene un lado oscuro, una letra pequeña, que es la que se utiliza para sancionar.

La mayoría de la información que se declara es la contenida en la contabilidad de la empresa. Ahora bien, a veces, hay facturas no contabilizadas en el ejercicio o contabilizadas correspondientes al ejercicio anterior, en ambos casos porque haya llegado tarde, por ejemplo, aunque puede haber otros motivos. Ése es uno de los mayores problemas que ocasionan los descuadres y por los que “hacienda llama” para comprobar. Sin embargo, no necesariamente, ambas declaraciones (proveedor y cliente) han de coincidir a la perfección, porque puede que sean diferentes y que ambas sean correctas. Precisamente, éste es uno de los criterios en los que difieren el IVA y el 347. Si no se conocen dichos criterios diferenciadores y la declaración del 347 se hiciera mal, las consecuencias podrían llegar a ser nefastas. En estos casos, lo mejor es ponerse en manos de profesionales.

Si tiene dudas sobre cómo confeccionar el modelo, si recibe una comprobación, si le abren un expediente sancionador… no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle.

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