Todos los años
por estas fechas, la inmensa mayoría de las empresas y autónomos tenemos que
presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, el modelo
347. Muchas somos las personas que queremos hablar sobre ello y así lo hacemos
en blogs, webs, foros de debate, etc. Y no es para menos, porque es un tema que
se presta a debate.
Hay personas a
favor de conciliar importes con clientes y proveedores y ponerse de acuerdo
para declarar lo mismo. Otros, en cambio, están totalmente en contra.
Hay quien
piensa que el 347 es uno de los modelos más sencillitos de rellenar y que
consiste simple y llanamente en declarar los importes de las facturas del año.
Unos sólo declaran única y exclusivamente la información que aparece en
contabilidad, otros añaden o quitan facturas de forma manual a la declaración,
habiendo entonces diferencias con la contabilidad.
Otros
declaran, incluso aunque no tengan obligación de hacerlo, pensando que más vale
prevenir que curar y nada más lejos de la realidad, porque lo que pueden
ocasionar con esa práctica es, precisamente, lo contrario, una comprobación y
su posterior sanción. Y eso sin contar con las posibles implicaciones que
pudiera tener en otros impuestos (IVA, IS, IRPF…).
Otros
confunden el IVA con el 347 y piensan que los criterios que se aplican son los
mismos.
En definitiva,
el modelo 347 es un gran desconocido.
Al contrario de lo que muchas personas puedan pensar, es una declaración que
puede tener algunos aspectos un tanto oscuros. No olvidemos que hacienda
utiliza esta información para realizar comprobaciones, inspecciones, imponer
sanciones… En definitiva, para recaudar o, como ellos dicen, para “prevenir el
fraude”. El 347 tiene un lado oscuro, una letra pequeña, que es la que se
utiliza para sancionar.
La mayoría de
la información que se declara es la contenida en la contabilidad de la empresa.
Ahora bien, a veces, hay facturas no
contabilizadas en el ejercicio o contabilizadas correspondientes al ejercicio
anterior, en ambos casos porque haya llegado tarde, por ejemplo,
aunque puede haber otros motivos. Ése es uno de los mayores problemas que
ocasionan los descuadres y por los que “hacienda llama” para comprobar. Sin
embargo, no necesariamente, ambas
declaraciones (proveedor y cliente) han de coincidir a la perfección,
porque puede que sean diferentes y que ambas sean correctas. Precisamente, éste
es uno de los criterios en los que difieren el IVA y el 347. Si no se conocen dichos criterios
diferenciadores y la declaración del 347 se hiciera mal, las consecuencias
podrían llegar a ser nefastas. En estos casos, lo mejor es ponerse en manos
de profesionales.
Si tiene dudas
sobre cómo confeccionar el modelo, si recibe una comprobación, si le abren un
expediente sancionador… no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos
encantados de poder ayudarle.
No hay comentarios:
Publicar un comentario